Hacia un Plan de Industrialización Minero Argentino

27.03.2021

Considerando que el eje de las necesidades primordiales de la Nación Argentina se centra en la industrialización, su éxito requerirá la confección de un Programa de Explotación Minera sobre áreas de desarrollo que posicionen al país en un plano de dominio tecnológico, considerando el interés crítico para la defensa Nacional y la producción de bienes estratégicos de conformidad con las pautas establecidas en el plan industrialización, el cual se vincula directamente con las necesidades de consumo del pueblo argentino en el camino hacia a la justicia social.-

Para tal fin, las instituciones encargadas y determinadas para llevar a cabo el Programa Nacional de Explotación Minera, deben ser las siguientes:

1) El Ministerio de Defensa en coordinación con Las Fuerzas Armadas a fin de clasificar y certificar los procesos productivos, de forma periódicamente, de aquellas sustancias minerales estratégicas y críticas, ello de conformidad con lo ordenado en el Art.354 del Código de Minería y conforme los términos establecidos en el Plan de Industrialización nacional.- Es decir, el registro y clasificación de minerales estratégico y el de minerales críticos, deberá estar detallado en los planes quinquenales, determinado por el Ministerio de Defensa, considerando que minerales estratégicos son aquellos de necesidad imprescindible para la Defensa y el Plan Industrialización Nacional y La Defensa. Los minerales críticos, además de ser estratégicos, son aquellos metales o aleaciones, y combinaciones que por su escases y reserva nacional, se prohíbe su exportación o comercialización interna a empresas no determinadas o especificadas en el plan de industrialización nacional.-

2) El segundo actor fundamental, del Programa Nacional de Explotación minera debe ser un organismo Nacional que certifique, mediante disposición interna, la calidad del mineral extraído y los productos derivados, de conformidad con las disposiciones y reglas que establezcan los organismos especializados, como el INTI o INTA y las leyes vigentes. Tal organismos, desde Social 21, La Tendencia, promovemos que sea el Instituto Argentino de Promoción del intercambio del Siglo XXI, que además deberá llevar a cabo la actividad del Depósito de bienes, es decir el acopio y conservación de minerales, el abastecimiento en el mercado interno, su distribución y comercialización de aquellos minerales determinados en el registro y clasificación, que debe especificar el Ministerio de Defensa en coordinación con las Fuerzas Armadas.- La tarea de relevancia, además de las nombradas, del INSTITUO ARGENTINO DE PROMOCIÒN DEL INTERCAMBIO DEL SIGLO XXI es la fijación, con aprobación del ministerio de Comercio, de los precios de los minerales y sus derivados, para el mercado interno, o su comercialización internacional.

3) Por último, la institución encargada de la exploración y explotación de yacimientos, desde Social 21 La Tendencia, la establecemos a partir de la creación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO o YMA S.E. bajo la órbita de LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, como establecimiento industrial del Estado Nacional, la cual se deberá regir por la Ley 20.705/74 y la Ley 12.709, y tendrá por objeto la prospección, exploración, descubrimiento, adquisición, operación y administración de explotación de minas y yacimientos minerales, en particular, aquellos críticos para el plan de industrialización, como el: cobre, hierro, uranio, litio y metales de tierras raras.-

Cabe aclarar, que para llevar a cabo la labor de explotación minera, La Dirección General de Fabricaciones Militares deberá trabajar bajo la Normativa de regula la operatoria en función de garantizar el desarrollo de una tecnología conveniente, es decir, mediante el empleo de aquellos instrumentos, técnicas y procedimientos que contemple: la protección de la salud y el trabajo de la comunidad, la conservación de la vida, el equilibrio medioambiental de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional, los recursos naturales, las riquezas de la Nación y las capacidades nacionales en relación con la experiencia y potencial industrial que poseen los trabajadores argentinos. Razón por la cual, será necesario, retornar al modelo de explotación de minería a socavón o subterránea y solo, en los casos de desarrollo minero en superficie del terreno, como el caso de tierras raras o molibdeno, se utilizará el proceso de cielo abierto a baja escala.-

Bajo este escenario planteado, se observa la necesidad de retornar al plan SAVIO establecido por ley 12987 e implementar, de acuerdo al proyecto de Social21 La Tendencia, El Plan Operativo de Producción Nacional de Litio (PNL).-

En cuanto al retorno ordenado en el Plan Savio, el mismo tiene por objeto: Producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa, además de abastecer a la industria nacional de acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes. Asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina. Y lógicamente, proyecto contempla, la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica. De allí la necesidad de la creación de la empresa YACIMIENTOS MINEROS ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO o YMA S.E. bajo la órbita de LA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.-

En el mismo sentido, Plan Operativo de Producción Nacional de Litio (PNL), tiene por objeto el desarrollo autónomo industrial de componentes de baterías eléctricas, para el desarrollo de Tecnología de la Información, Telecomunicaciones, Industria aeroespacial y sus recursos asociados y la proyección de este bien, hacia la industria liviana principalmente la automotriz.-

Debemos considerar, que la Argentina es una de las tres naciones con mayores reservas de mineral de litio en el planeta, y el abastecimiento de bienes e insumos que proporcionen energía electrica, como baterías de litio, deviene estratégico para Pymes y empresas del Estado argentino, considerando el alto impacto de la industria digital en la economía mundial, y la creación de proyectos en materia productiva que tiendan al desarrollo de escala en compuestos como el Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio, Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica, e sporelloresulta fundamental para comenzar a planificar un plano integral en materia tecnológica.-

En cuanto al conflicto, que podría devenir de la aplicación del citado Programa Nacional de Explotación Minera, podemos establecer, en principio, los intereses geopolíticos de las naciones que se abastecen de minerales nacionales, además de los intereses de aquellas empresas que privilegian la exportación de bien mineral o sus derivados y aquellas provincias que privilegian el negociado privado frente al desarrollo industrial de la Nación. En este sentido, es necesaria la rigurosa aplicación de la Ley Nacional 12709 que regula la explotación minera, en dos aspectos fundamentales:

Primero: declara la utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el establecimiento de fábricas, talleres, campos de experimentación, caminos de acceso, fuentes de energía y demás instalaciones, de acuerdo al Programa de Explotación Minera Nacional razón por la cual, si bien, el recurso, pertenece a la provincia, la Explotación del mismo debe ser regulada por Ley Nacional, determinando la prohibición de explotación de capitales privados sobre específicos yacimientos críticos.-

Segundo: La Ley 12709 establece, la prohibición de la exportación de los siguientes metales o aleaciones, sus aleaciones y combinaciones: hierro, acero, cobre, aluminio, antimonio, cinc, cromo, níquel, bronce y latón; a los cuales le agregamos la prohibición de exportación de litio, uranio, y las denominadas tierras raras., usados o fuera de uso, como también en forma de residuos, fragmentos, recortes, desechos o desperdicios. Esta prohibición no rige para los productos industrializados en el país que contengan a dichos metales.

En definitiva, se trata de finalizar de este modelo colonial extractivista de exportación, y planificar el desarrollo productivo de la Naciòn, que genere empleo y sobre todo que garantice un sólido desarrollo industrial, con capacidad de abastecimiento, y autonomía en la planificación tecnológica, productiva, comercial y de fijación de precios.-

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