PROYECTO DE DECRETO: ASTILLERO RÍO SANTIAGO

10.03.2022

ASTILLERO Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.-

Y VISTO:

Que mediante Ley N°23.696 (17/8/89) se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que tal declaración ordenó la intervención por parte del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), por el plazo de 180 días, de todos los de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Nacional y/o de otras entidades del sector público nacional de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos, y se facultó al P.E.N. a transformar la tipicidad jurídica de los citados entes y disponer, por acto fundando, la creación de nuevas empresas sobre la base de la escisión, fusión, extinción o transformación de las existentes.

Que mediante Ley Nº24.045 (4/12/91) se aprobó la declaración de "empresas sujetas a privatizaciones" efectuada por el Decreto N°1.398/90 con relación a las veintisiete entidades que operaban en el ámbito del Ministerio de Defensa, de conformidad con la enumeración acompañada en el Anexo I de la norma de referencia, entre las que se encontraba Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima, en primera posición del listado mencionado.-

Con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribió el "Contrato de Transferencia de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.)", del Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires, determinados activos, contratos con terceros en curso de ejecución y el total del personal correspondiente a la citada sociedad anónima.- El citado contrato ha sido ratificado por ley n° 11.615 por parte de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y aprobado por decreto n° 1787/93 del Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual en su Art. 2° se declara el cese de la Intervención de AFNE S. A.-

Que asimismo, mediante Decreto N°1788/93, el P.E.N. procedió a reglamentar la Ley N°5142 (23/9/1907) de creación de la Zona Franca de la Plata, y estableció mediante artículo 5, dentro de la Zona Franca de La Plata en la Provincia de Buenos Aires, el desarrollo de la actividad de la empresa ASTILLEROS Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (AFNE S.A.).-

Que el citado decreto determinaque la operatoria y explotación de la unidad productiva bajo el régimen de zona franca será extensivo, en forma optativa, a quienes continúen con la actividad industrial del mismo, aun para el caso de su privatización.Asimismo el decreto en cuestión, determina que en la Zona Franca de La Plata en la Provincia de Buenos Aires, podrán desarrollarse actividades comerciales, de servicios e industriales, siendo esta última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países.-

Con fecha 20 de diciembre de 1993, mediante Decreto N°4538 se creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el "ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO" con carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público" y con fecha 22 de diciembre de 1993, mediante Decreto N° 4588 se creó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el "ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA", a fin de administrar y explotar la Zona Franca de La Plata, con carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público.

Que corresponde aclarar que la Ley N°24.331 (18/5/94), que regula las Zonas Francas en la Argentina, dispone en su artículo 37, que el poder ejecutivo de la provincia correspondiente, por intermedio de la Comisión de Evaluación y Selección, a partir del estudio de los proyectos de factibilidad de cada zona franca, propondrá a la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) la localización y delimitación de la misma, así como las áreas de expansión previstas.-

Que en conclusión, el régimen establecido en la Ley Nº20.705, de Sociedades del Estado, en su artículo 9°, faculta al poder ejecutivo correspondiente, para transformar aquellas empresas constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya prestación se encuentra a su cargo, tal el caso de referencia.-

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del plazo transcurrido desde que se dictaran las medidas enunciadas, y ante la falta de acciones concretas de parte del Estado Provincial y Nacional dirigidas a reactivar la industria naval y considerando la relevancia que reviste la actividad del Astillero en cuestión, como empresa de utilidad provincial, corresponde dejar sin efecto todo procedimiento que promueva la privatización de la Unidad Productiva Astillero Río Santiago o determine la enajenación total o parcial de sus bienes o la concesión total o parcial de servicios cuya gestión actual se encuentre a su cargo.

Que por lo tanto, resulta conveniente disponer la transformación del Ente Administrativo del Astillero Río Santiago en ASTILLEROS Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (AFNE S.E.) regida por la ley 20.705, como empresa de actividad pública.-

Por último, corresponde disponer al área actual del Astillero Río Santiago en el ámbito del Territorio Aduanero General.-

Por ello, SE DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación del ENTE ADMINISTRATIVO DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, en ASTILLEROS Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (AFNE S.E.), bajo el régimen de la Ley N° 20.705, la que tendrá por objeto la fabricación, industrialización, explotación y comercialización de buques mercantes y militares, embarcaciones, artefactos navales, sus máquinas y accesorios y demás bienes y servicios en las áreas de seguridad, defensa, industria naval e industria metalmecánica. Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, importar o exportar dichos bienes y servicios, y realizar toda otra actividad que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.-

ARTÍCULO 2°.- Declárese empresa de utilidad pública el ASTILLEROS Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (AFNE S.E.) y en consecuencia dejar sin efecto todo procedimiento que promueva la privatización de la Unidad Productiva Astillero Río Santiago o determine la enajenación total o parcial de sus bienes o la concesión total o parcial de servicios cuya gestión actual se encuentre a su cargo.-

ARTÍCULO 3º.- Transfiérese a ASTILLEROS Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (AFNE S.E.) el personal, presupuesto, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes materiales e inmateriales que entiendan necesarios para desarrollar el objeto social de la nueva Sociedad y que actualmente se encuentran bajo la administración del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente, para el nombramiento, por parte esta administración, del Directorio de ASTILLEROS Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (AFNE S.E.), y la aprobación e inscripción del Estatuto Social.-

ARTÍCULO 5°.- Determínase al área actual del ASTILLEROS Y FÁBRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (AFNE S.E.) como parte del ámbito del Territorio Aduanero General y en consecuencia créase, en el ámbito de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, la Comisión de Evaluación y Selección a fin de redelimitar la Zona Franca de la Plata.-

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