PROYECTO DE MINISTERIO DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y NAVALES DE LA NACIÓN.-

13.01.2021

INTRODUCCIÓN. FINALIDAD y OBJETIVO DEL MAMNN.

El Ministerio de Asuntos Marítimos y Navales de la Nación (MAMNN), se proyecta como un órgano de la Administración Pública Nacional, que debe erigirse en virtud de la extensa plataforma continental que posee la Argentina, cuya superficie ha sido aprobada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en 2016 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, extensión territorial que suma un total de 6millones581mil700 kilómetros cuadrados de plataforma continental, (63% del total Nacional) siendo la misma dividida por un lado 4millones799mil kilómetros cuadrados de suelo y subsuelo marítimo plenamente aprobados y legitimados y 1 millón782mil500 de Kilómetros cuadrados de plataforma continental en disputa con el Reino Unido por la ocupación ilegal de las Islas Malvinas e Islas Georgias y Sandwichs del Sur, lo cual sitúa a la Argentina como la Nación parte del conflicto internacional más importante en la actualidad, el cual debe ser dirimido ante organismos internacionales. Razones por las cuales, va de suyo obligatorio el desarrollar políticas públicas que tiendan a tres finalidades: 1) Ejercer la soberanía en el mar territorial Argentino, cuya definición surge del artículo 235 inc.a) del Código Civil y Comercial y 2) Motorizar un proceso de integración territorial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (TFAIA) con el continente americano Argentino y 3) Ser parte activa del Estado Nacional en el ejercicio coactivo que impulse la negociación con Gran Bretaña respecto de las Islas Malvinas, de conformidad con los términos de la Resolución 2065 del año 1965 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, enfocando dicha política hacia la efectiva hipótesis de conflicto, conforme los términos del artículo 8 inc.a) de la Ley 23.554.-

Por tales motivos, se establecerá como objetivo del MAMNN el ejercicio de la conducción superior de las entidades productivas navales bajo su órbita en torno al desarrollo de buques o artefactos navales necesarios para garantizar la presencia en el Atlántico Sur y Antártida y el desarrollo científico en el mar, además de la seguridad de la navegación en torno a la certificación y clasificación de los buques que ingresen a Plataforma Continental Argentina y por último la investigación científico-tecnológica nacional en el Atlántico Sur y en el continente antártico, orientada al estudio del océano (hidrología), su hidrodinámica, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo productivo de la industria alimenticia y farmacológica.

En virtud de lo explicitado, el planificar y presentar un plan operativo a largo plazo que garantice una política de Estado en el territorio de mayor importancia estratégica de la Nación que es la Provincia de TFAIAS debe adquirir la mayor relevancia posible, considerando las reservas de alimentos que existen en el Atlántico Sur, la reserva de agua dulce y biodiversidad de la Antártida Argentina y la viabilidad de conexión logística interoceánica efectiva entre el Atlántico Sur y el Océano Índico o el Pacífico, además de los indicios respecto de reservas hidrocarburíferas, sobre los cuales aún no hay evidencia concreta.-

SECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y NAVALES DE LA NACIÓN.-

SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN.-

La Secretaría de Producción Naval (SPN) operará en la localidad de Río Grande y tendrá como objeto planificar la producción naval de la marina mercante nacional, conducir la producción y tecnología de buques o artefactos navales de todo tipo en los astilleros nacionales, considerando el derecho a la reserva de carga* que poseen los estados ribereños y deberá, conjuntamente con la Coordinación Corporativa del MAMNN, planificar la creación del Astillero Nacional Fueguino Sociedad del Estado, en la Bahía de San Sebastián en el Departamento de Río Grande. En este sentido, la Secretaría de Producción Naval, se encargará de la planificación y fiscalización de la producción en astilleros, a mediano y largo plazo (4 y 8 años), y determinará el plan operativo anual de la Corporación de Astilleros y Fabricas Navales del Estado, entidad autárquica que deberá organizar y planificar en el corto plazo (1 año) la producción naval del Estado. En lo que respecta al financiamiento de buques navales se promueve y se impulsa un proyecto de ley que crea un fondo de desarrollo naval a partir de la aplicación de un impuesto de asignación directa al citado fondo del 2%, sobre el servicio de flete marítimo. De esta forma, se proyecta una recaudación impositiva de 350 millones de dólares al año, lo cual se garantizaría la fabricación de 5 a 7 buques por año.-

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA.-

La Secretaría de Investigación Científico-Tecnológica (SICT) deberá estar ubicada en Ushuaia como centro administrativo, y lógicamente operará con bases en la Antártida y el Atlántico Sur, pudiéndose ser fija o a través de buques científicos.

El objetivo principal de la SICT será el desarrollo y promoción de la investigación científica en la Antártida, de conformidad con el artículo III del Tratado Antártico (Ley 15802) y promover tratados internacionales con las naciones latinoamericanas, a fin de unificar información o realizar proyectos comunes con perspectiva de integración regional (Art.75 Inc.24) en torno al desarrollo científico-tecnológico centralizado en la Antártida. Asimismo conjuntamente con la SICT deberá desarrollar su labor el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, considerando que es de vital importancia la preservación de recursos en la zona económica exclusiva y el lecho y subsuelo de la plataforma continental (Ley 23.968). Por último, la SICT debe orientar su labor a la protección de espacios marítimos estratégicos como el área Namuncurá de 28milKm2 de superficie, cuya protección es ordenada por la Ley 26.875 y área marítima protegida por la Ley 27.037.-

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NAVAL.-

En cuanto a la secretaría de seguridad naval en la órbita del MAMNN proyectamos su operatividad principal en cercanía a la Isla de los Estados, pudiendo ser una plataforma marítima o buque especial y en ambos estrechos del Estrechos de Magallanes, cabo Vírgenes y Cabo Espíritu Santo, en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego respectivamente, además de bases fijas a través de plataformas marítimas en el mar territorial con monitoreo tecnológico sobre el ingreso de artefactos navales a jurisdicción nacional. En este sentido, la Nación Argentina deberá desconocer los acuerdos de Madrid, no ratificados por tratado, y ejercer la seguridad en el Atlántico de forma conjunta con el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Defensa de la Nación.-

* Derecho que poseen los estados ribereños de transportar el 50% de su comercio exterior en buques de bandera nacional, el tránsito de buques de bandera nacional. El derecho a la reserva de carga se encuentra amparado en los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo - UNCTAD - principalmente a partir de 1960 y particularmente, en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de Ginebra celebrada el 6 de abril de 1974, además de los principios establecidos en la Carta de Naciones Unidas, tal como el principio de Igualdad soberana de los Estados, el principio de reciprocidad y el de independencia política.

Hay que tener en cuenta que la seguridad naval deberá llevarse a cabo a través de la administración de un registro de los buques, remolcadores, barcazas, artefactos navales, aeronaves, material rodante, tractivo y vehículos navales civiles y militares que transiten en territorio argentino y la clasificación, certificación y control en la circulación de todo buque que transiten por el territorio nacional, emitiendo los permisos y habilitaciones correspondientes.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y NAVALES DE LA NACIÓN.-

Por último la Administración centralizada del MAMNN que operará conjuntamente con la Administración en Capital Federal de conformidad con los términos del artículo 3 de la C.N. y será ubicará en Tolhuim, al ser la tercer ciudad en importancia de la Provincia y encontrarse en un sector, que podríamos denominar equidistante de Río Grande y Ushuaia, encontrándose bajo su órbita la Dirección de Presupuesto, de Asuntos Legales y la Planificación Estratégica General.-

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