PROYECTO DE LEY.- TRANSITAR S.E. cruce Estrecho de Magallanes.

18.07.2021

PROYECTO DE LEY: la Empresa TRANSPORTES para la INTEGRACIÓN TERRITORIAL de la ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante TRANSITAR S.E.).-

Disposiciones Generales.-

Artículo 1º. - Creación. - Créase la Empresa TRANSPORTES para la INTEGRACIÓN TERRITORIAL de la ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.- (en adelante TRANSITAR S.E.).-

Artículo 2º. - Régimen Normativo.- TRANSITAR S.E. se regirá por lo establecido en la presente Ley, la Ley 20.705/74, la Ley 26.776 y la normativa de su respectivo estatuto y reglamento, aplicándose de manera supletoria las disposiciones de la ley 19.550/84 y modificatorias.-

Artículo 3º. - Objeto Social.- TRANSITAR S.E. tiene el siguiente objeto:

SERVICIO ORDENADO POR LEY 26.776.- a) Realizar, de manera directa, la prestación del servicio de transporte marítimo de cargas, correo y pasajeros, mediante buques portarodantes, de conexión entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a través de la zona, definida en la presente ley, Corredor Estrecho de Magallanes.- b) Gestionar y explotar, de manera directa, la prestación el servicio portuario de los puertos destinados a la prestación del transporte marítimo, mediante buques portarodantes, de conexión entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a través de la zona, definida en la presente ley, Corredor Estrecho de Magallanes.-

SERVICIOS A LAS CARGAS: Estiba, desestiba, carga y descarga; Almacenaje, acopio y depósito normal o en frío; Depósito y guarda de contenedores; Embalaje, palletizado y contenerizado de mercaderías; Transporte y movimiento de todo tipo de cargas.-

OPERATORIA PORTUARIA: Amarre y desamarre de buques; Reparaciones Navales; Suministro y aprovisionamiento de combustibles; Transporte de personas hacia y desde embarcaciones (prácticos, personal embarcado, estibadores para trasbordo en rada; Remolque; Alquiler de equipos y maquinarias a otras empresas; Practicaje.-

OTROS: Aquellas actividades que surjan del estatuto societario.

Artículo 4°.- Principios.- TRANSITAR S.E. se regirá de acuerdo a los principios de:

a) Soberanía Nacional.

b) Independencia económica.

c) Justicia Social.

d) Integración regional.

e) Tecnología Conveniente.-

Artículo 5°.- Gratuidad del Servicio Prestado.- Se establece la gratuidad del servicio llevado a cabo por TRANSITAR S.E. respecto del transporte marítimo, mediante buques portarodantes, de conexión entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a través de la zona, definida en la presente ley, Corredor Estrecho de Magallanes, en virtud de lo establecido en la Constitución Nacional (arts. 10; 11 y 14) y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art.8).-

El derecho establecido en el párrafo anterior se establece únicamente para:

a) Pasajeros de nacionalidad Argentina.-

b) Pasajeros ciudadanos extranjeros residentes en la República Argentina.-

c) El transporte de correo y cargas para el abastecimiento de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.-

Artículo 6º. - Servicio esencial, estratégico y de interés crítico. - Declárese esencial, estratégico y de interés crítico para la Defensa de la Nación el servicio llevado a cabo por TRANSITAR S.E. respecto del transporte marítimo, mediante buques portarodantes, de conexión entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a través de la zona, definida en la presente ley, Corredor Estrecho de Magallanes.-

Artículo 7º. - Servicio Público. - Atribúyese el carácter de servicio público, al servicio llevado a cabo por TRANSITAR S.E. por su condición de monopolio natural.-

Artículo 8º. - Prohibición. - Queda prohibido:

a) El transporte, de conformidad con el servicio regulado en la presente norma, de pasajeros en tránsito con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del Sur.

b) La permanencia, el amarre y el abastecimiento de barcos con la bandera ilegal británica de las Islas Malvinas o de aquellos buques con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del Sur, territorio ocupado ilegalmente por Gran Bretaña, que circulen a través de los puertos ubicados en el Corredor Estrecho de Magallanes, definido y regulado en la presente norma.-

2. Definiciones.

Artículo 9º. - Sociedad del Estado. Entiéndese por Sociedad del Estado a toda entidad estatal constituida como persona jurídica y regida por la ley Nº20.705.-

Artículo 10º. - Corredor Estrecho de Magallanes. Se denomina Corredor Estrecho de Magallanes, en los términos de la presente ley, al paso marítimo localizado entre Cabo Vírgenes, perteneciente al Departamento Güer Aike en la Provincia de Santa Cruz y Cabo Espíritu Santo, perteneciente al Departamento de Río Grande en la en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.-

Artículo 11º. - Tecnología Conveniente. Entiéndese por tecnología conveniente a aquellos instrumentos, teorías, técnicas y procedimientos establecidos, planificados y ordenados en un plan de industrialización nacional que contemple: la seguridad de una logística nacional, la protección de la salud y el trabajo de la comunidad, la conservación de la vida, el equilibrio medioambiental de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional, el desarrollo de la tecnológica nacional, los recursos naturales y riquezas de la Nación y las capacidades nacionales en relación con la experiencia y potencial industrial que poseen los trabajadores argentinos .-

3. Capital Social.

Artículo 12°.- Las acciones que conforman el capital social de TRANSITAR S.E., quedarán distribuidas de la siguiente manera: TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) pertenecerá al ESTADO DE LA NACIÓN ARGENTINA; TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) pertenecerá a LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) pertenecerá a LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-

Artículo 13º.- Las personas tenedoras de acciones ejercerán el pleno derecho en las decisiones políticas conforme a su participación accionaria.

4. Patrimonio.

Artículo 14°.- El patrimonio de la TRANSITAR S.E, estará integrado por:

a) Bienes muebles, inmuebles e intelectuales, propios de la sociedad.

b) Cosas, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

c) El producto de recaudación de las tarifas, tasas, derechos y/o sanciones pecuniarias, establecidos o que se establezcan con ocasión de la gestión propia del servicio prestado.

d) Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto Nacional y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

e) Los activos y créditos de marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales.

f) Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas nacionales o internacionales de carácter público o privado.

g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

Artículo 15°.- La totalidad de los bienes que conforman el patrimonio de TRANSITAR S.E. son inembargables e irrenunciables.

Artículo 16°.- Las deudas de cualquier origen, contraídas por TRANSITAR S.E., solo podrán ser canceladas con los frutos de la actividad comercial.

Artículo 17°.- A TRANSITAR S.E. no se le podrá extinguir, transferir y/o enajenar, parcial o totalmente, el dominio del patrimonio corporativo y/o social. En ningún caso TRANSITAR S.E. podrá transformarse en sociedad anónima con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales privados.-

5. Directorio.

Artículo 18°.- TRANSITAR S.E. posee un Directorio como organismo de gobierno, el cual estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

Artículo 19°.- El Presidente, vicepresidente y Vocales del Directorio de TRANSITAR S.E. durarán en su cargo 6 años, y serán reelegibles sin distinción de tiempo o período.

Artículo 20°.- El Directorio de TRANSITAR S.E. será nombrado por consenso entre el Poder Ejecutivo del Estado Nacional, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Provincia de Santa Cruz.-

6. Disposiciones complementarias y finales.-

Artículo 21°.- Declarar desierta la Licitación Pública Nacional.-Declarar desierta la Licitación Pública Nacional invocada por el Decreto 1423/2015 ratificado por artículo 57 de la Ley 27.198. En virtud de ello, establécese como BENEFICIARIO del "FONDO FIDUCIARIO DEL CRUCE MARÍTIMO DEL SUR" destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de SANTA CRUZ y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Ley N° 26.776, al Astillero Río Santiago (CUIT 30-67715112-5), empresa de construcción naval y metal-mecánica bajo la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 22°.- Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.

Artículo 23°.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 24°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

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