PROYECTO DE TRATADO.- ACCIÓN DIPLOMÁTICA DE AISLAMIENTO DE MALVINAS

04.11.2020

La Acción Diplomática en torno a la causa Malvinas.-

La acción diplomática Argentina, en términos de avance soberano con relación a las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, ha llegado a un estancamiento histórico en virtud de los objetivos de cumplimiento efectivo planteados desde la Resolución 2065/1965 de Naciones Unidas y subsiguientes. Situación que evidencia el fracaso de los organismos internacionales y la política exterior regional a fin de exhortar a Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a negociar, con la Nación Argentina, un acuerdo de soberanía sobre las Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur ocupadas desde 1833, motivo por la cual, es necesario impulsar una política de avance en materia diplomática, de defensa y acción de seguridad latinoamericana en el territorio del Atlántico Sur y todo territorio latinoamericano donde exista injerencia directa o indirecta por parte de los Estados Unidos y del Reino Unido.-

Objetivo.-

Cláusula Primera.-

El presente Tratado tiene como objetivo la convergencia de acciones políticas, económicas y militares conjuntas entre los Estados parte de La Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la CELAC (en adelante Los Estados Parte) contra la ilegal ocupación por parte del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de las Islas Malvinas, Antártida y plataforma Continental de la República Argentina, en el marco de lograr promover la ocupación legítima de la Antártida Latinoamericana e impulsar acciones de defensa regional del Atlántico Sur y Antártida como reserva de alimentos y agua dulce del planeta.

Comercialización.-

Cláusula segunda.-

Los Estados Parte se comprometen a no suscribir futuros acuerdos o tratados con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y denunciar aquellos acuerdos o tratados suscriptos con el gobierno de las Islas Malvinas, de tipo político, económico, comercial de bienes o servicios, intercambio de tecnología o de cualquier índole.-

Circulación

Cláusula Tercera.-

Los Estados Parte se comprometen a prohibir la circulación o amarre, en sus respectivos pabellones nacionales, de los siguientes artefactos navales o buques: cruceros turísticos, buques mercantes o barcazas que tengan como destino las Islas Malvinas. Mismo tratamiento será con relación al espacio aéreo y la prohibición de circulación de aeronaves con destino a las Islas Malvinas.

Control del espacio aéreo y marítimo

Cláusula Cuarta.-

Los Estados Parte se comprometen a reforzar el control de radarizacion del espacio aéreo y marítimo a fin de cumplimentar la Cláusula Tercera del presente tratado.

Rechazo a la Militarización del Atlántico Sur. Denuncia ante organismos Internacionales.-

Cláusula Quinta

Los Estados Partes rechazan la militarización de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, por parte de Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte bajo mandato de La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y se comprometen a alertar y denunciar de manera conjunta, ante la comunidad internacional, a través de los órganos correspondientes en las Naciones Unidas y todo organismo internacional que en el futuro se defina, sobre la ilegal ocupación por parte del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la militarización del citado territorio.-

Defensa y Seguridad.-

Cláusula sexta.-

Los Estados Partes se comprometen a desarrollar tareas conjuntas de Defensa y Seguridad con el objeto de impulsar acuerdos de cooperación en Defensa, Ciencia y Tecnología a fin de desarrollar un sistema de armas Latinoamericano.-

Exhortación.-

Cláusula septima

Los Estados Partes declaran su firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía por las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y exhortan a ambos gobiernos a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar -con la mayor brevedad posible- una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes, en los términos establecidos en las resoluciones y declaraciones pertinentes, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA).-

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